685964805 esvibar@gmail.com

PROGRAMA PREE. Rehabilitación Energética en Edificios Existentes

Doña Esther Vidal Bartoll, arquitecta número de colegiada 12364 del COACV, es técnico gestor del Programa de ayudas de Rehabilitación Energética en edificios Existentes, PREE, para la obtención de ayudas en edificación residencial de ámbito privado de la Comunidad Valenciana.

 Hemos preparado un resumen de las reglas del juego para esta convocatoria, ya que la cantidad económica subvencionable es cuantiosa, con un mínimo de ayuda a fondo perdido del 25% de la inversión realizada y un máximo del 85% de la misma. El presupuesto a repartir en forma de subvenciones a fondo perdido de esta convocatoria es de 25.769.000 €.

El objetivo de las mismas es la Rehabilitación Energética de Edificios Existentes para la reducción del consumo de energía final y las emisiones de CO2, mediante ahorro, eficiencia energética y el aprovechamiento de energías renovables. Dar un impulso a la sostenibilidad de la edificación existente mediante actuaciones que van desde cambios en la envolvente térmica, a la sustitución de instalaciones de generación térmica con combustibles de origen fósil por generación térmica basada en fuentes renovables como la biomasa, la geotermia, la solar térmica, la bomba de calor, o la generación eléctrica renovable para el autoconsumo y la incorporación de tecnologías de regulación y control, así como la mejora en la eficiencia energética en la iluminación.

Animaros a ojear el documento y contactad con nosotros, sin ningún tipo de compromiso, para que resolvamos vuestras dudas en esvibar@gmail.com o 685 964 805. Estaremos encantados de atenderos. Si preferís disponer de toda esta información en formato pdf solicitádnosla.

 

  1. Bases reguladoras

Real Decreto 737/2020, 4 de agosto, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. 

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, con cargo al presupuesto del ejercicio 2020 (Programa PREE Comunitat Valenciana).

  1. Actuaciones subvencionables

Las tipologías de actuación subvencionables serán las siguientes:

Tipología 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. 

Tipología 2: Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria que incluyen las siguientes subtipologías:

2.1 Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.

2.2 Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

2.3 Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

2.4 Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en los tres subapartados anteriores (aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energética, sistemas de ventilación natural y forzada, sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior, sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de energías residuales, sistemas que utilicen técnicas evaporativas, etc.)

2.5 Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.

Tipología 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. Para ser subvencionable la potencia instalada en iluminación nueva o de la instalación existente sobre la que se actúe deberá ser mayor a 10 kWe en edificios de viviendas colectivos y de 40 kWe en el resto de edificios. Esta tipología no es aplicable al interior de las viviendas individuales, solo zonas comunes de edificios plurifamiliares.

La descripción y particularidades de cada una de dichas actuaciones se especifican en el anexo de la convocatoria.

Las actuaciones subvencionables incluidas en cada una de las tipologías enumeradas, se llevarán a cabo en edificios destinados a uno o varios de los siguientes usos:

  1. Edificios de vivienda unifamiliar.
  2. Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
  3. Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

Asimismo, las actuaciones subvencionables se podrán encuadrar en una de las siguientes opciones:

Opción A: Incentivos destinados a intervenciones en edificios completos existentes, incluidas las viviendas unifamiliares.

Opción B: Incentivos destinados a intervenciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o como partes de un edificio existente.

Solo se considerarán subvencionables las actuaciones cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior al 7 de agosto de 2020, fecha de entrada en vigor del Programa de Ayudas de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto.

Las actuaciones objeto de ayuda deben justificar una reducción del consumo de energía final de un 10% con respecto a su situación de partida.

Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Este criterio no será de aplicación en los siguientes casos:

  1. Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora; en este caso la ayuda adicional de eficiencia energética que se aplicará será la correspondiente a la calificación energética final A.
  2. Cuando el edificio, siendo alguno de los comprendidos en el apartado 2.c) de este artículo, no cuente con un procedimiento para su calificación energética. En este caso deberá reducir su consumo de energía final en un 20% como efecto equivalente a la mejora de una letra.

Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias, así como mediante la realización de medidas parciales de una o varias actuaciones diferentes. La certificación energética del edificio se realizará de acuerdo con la normativa, mediante los programas informáticos oficiales reconocidos.

El proyecto objeto de la ayuda deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

No serán actuaciones subvencionables las siguientes:

  1. Las realizadas en edificios construidos en el año 2007 o posterior.
  2. Intervenciones en las que se incremente la superficie o volumen construido.
  3. Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.

Para la aplicación de la ayuda correspondiente al uso del edificio, en función de que éste sea de vivienda o de otro uso diferente, se considerará la superficie construida sobre rasante, que se justificará mediante consulta catastral. En este sentido, para ser considerado un edificio de uso vivienda, al menos un 70% de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a este uso concreto. En este caso, la cuantía de la ayuda se aplicará como uso vivienda a toda la superficie sobre la que se actúe.

 

  1. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias las personas y entidades que se enumeran a continuación, siempre que tengan residencia fiscal en España:

  1. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública propietarias de edificios existentes destinados a los usos establecidos en el artículo 3 de la convocatoria.
  2. Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  3. Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
  4. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.
  5. Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en esta convocatoria, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
  6. Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  7. Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.

4. Costes subvencionables

Para el caso de empresas sean empresas o entidades que desarrollen actividad comercial o mercantil, se consideran costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética o para fomentar la producción de energía procedente de fuentes renovables (artículos 38 y 41 del Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014) y se determinarán por diferencia entre el coste elegible del proyecto y una inversión de referencia de un proyecto similar, que implique menor eficiencia energética y que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda.

En el caso de que las beneficiarias sean personas físicas, entidades sin ánimo de lucro o entidades públicas y se apoyen actividades no económicas de éstas que no supongan una ventaja económica para una empresa, en estos casos el coste subvencionable será el coste elegible del proyecto.

Por otro lado, se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este Programa, y que se indican en el Anexo de la convocatoria de ayudas para cada una de las tipologías de actuación anteriores, y los que se relacionan a continuación:

Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 235/2013.

a.Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.

b.Los costes de la redacción de los proyectos técnicos.

c.Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

d.Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.

e.La inversión en equipos y materiales

f.Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.

g.Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

h.El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

i.El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto del ayuda emitido por un organismo de control o entidad de control.

j.Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.

h.No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial. (Solo persona física)

Se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda conforme a lo establecido en el artículo 10 de la convocatoria, justificándose la realidad de dichos gastos, según lo establecido en el artículo 14, mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.

El coste elegible máximo total admitido en el Programa para sufragar los gastos derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control, de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones y de la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto, no podrá superar globalmente el 7% por ciento del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

Las actuaciones llevadas a cabo en el ámbito de esta convocatoria de ayudas, tendrán los siguientes límites aplicables a todos los tipos de actuaciones subvencionables:

a. Coste elegible mínimo por solicitud: 000 € (Inversión mínima a realizar)

b. Coste elegible máximo por solicitud: 000.000 €

  1. Tipos y cuantías de ayudas

La cuantía de la ayuda será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional que pudiera corresponder, en cada caso, en función del cumplimiento de los criterios que se indican en el apartado 2 de este artículo.

La cuantía de la Ayuda Base será diferente si las actuaciones se realizan bajo la Opción A y/o la Opción B y dependerá de la tipología de actuación (ver cuadro resumen de ayudas).

La Ayuda Adicional se graduará en función de los criterios, social, eficiencia energética y actuación integrada, según se definen a continuación:

  1. CRITERIO SOCIAL: actuaciones que se realicen en edificios de vivienda calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública por el órgano competente de la Comunitat Valenciana, o bien actuaciones realizadas en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales, de acuerdo con el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018. También podrán acogerse a este criterio social aquellos consumidores que tengan concedido el bono social.
  1. EFICIENCIA ENERGÉTICA: actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida, según procedimiento establecido en el Real Decreto 235/2013. 
  1. ACTUACIÓN INTEGRADA: Tendrán derecho a ayuda adicional por actuación integrada, los siguientes casos:
  2. Los edificios de uso vivienda que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en el anexo, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2 (subtipologías 2.2 a 2.4) que suponga, al menos, la sustitución del 60 % de la potencia de generación térmica existente. En el caso de que se realice una instalación solar térmica (subtipología 2.1) la condición será que cubra al menos el 30 % la demanda de energía para agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada conforme se establece en el Código Técnico de la Edificación en el caso de la tipología S1 o el 30 % de la demanda de calefacción y/o refrigeración en el caso de las tipologías S2 y S3.
  3. Los edificios de otros usos, diferentes a vivienda, que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en el anexo, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2 (subtipologías 2.2 a 2.4) que suponga, al menos, la sustitución del 60% de la potencia de generación térmica existente. En el caso de que se realice una instalación solar térmica (subtipología 2.1) la condición será que cubra al menos el 30 % la demanda de energía para agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada conforme se establece en el Código Técnico de la Edificación en el caso de la tipología S1 o el 30 % de la demanda de calefacción y/o refrigeración en el caso de las tipologías S2 y S3.
  4. Los edificios de otros usos, diferentes a vivienda, que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en el anexo, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación de la tipología 3 (iluminación interior) que suponga una renovación de más de un 25 % de la superficie de iluminación que cumpla con la exigencia básica HE-3 del Código Técnico de la Edificación.
  5. En los tres casos anteriores, una de las tipologías de actuación (2 o 3) podrá ser sustituida por la realización de una instalación solar fotovoltaica o de otra tecnología renovable de generación eléctrica, con o sin acumulación, destinada al autoconsumo del edificio cuando su potencia instalada sea como mínimo del 10% de la potencia eléctrica contratada. La instalación fotovoltaica no tendrá la consideración de coste elegible. (Se reducirá el 40% del IRPF del tramo de la Comunidad Valenciana, en la declaración de la renta, de la persona que realice la instalación, en el año de su realización)
  6. Tendrán derecho a ayuda adicional los edificios incluidos dentro de una comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía.

Las actuaciones anteriores deberán quedar convenientemente justificadas a través de la calificación energética del edificio actual y del edificio futuro rehabilitado.

Tipologías de actuación

Ayuda base

Ayuda adicional

Opción A

(edificio completo)

Opción B

(parte de edificio)

Uso del edificio

% Adicional: Criterios sociales

% Adicional: Eficiencia Energética

% Adicional: Actuación integrada

Calificación final A

Calificación final B

Incremento

T 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica

35%

25%

Vivienda

15%

15%

10%

5%

20%

Resto de usos

0%

15%

10%

5%

20%

T 2.1: Sustitución de energía convencional por energía solar térmicas

35%

25%

Vivienda

10%

10%

5%

0%

15%

Resto de usos

0%

10%

5%

0%

15%

T 2.2: Sustitución de energía convencional por energía geotérmica

Vivienda

10%

0*%

0*%

0*%

15%

Resto de usos

0%

10%

5%

0%

15%

T 2.3: Sustitución de energía convencional por energía biomasa

Vivienda

10%

0%

0%

0%

10%

Resto de usos

0%

10%

5%

0%

10%

T 2.4: Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en los puntos anteriores (aerotermia)

Vivienda

10%

10%

5%

0%

0%

Resto de usos

0%

10%

5%

0%

0%

T 2.5: Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas

Vivienda

10%

10%

5%

0%

0%

Resto de usos

0%

10%

5%

0%

0%

T 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación

15%

15%

Vivienda

10%

10%

5%

0%

0%

Resto de usos

0%

10%

5%

0%

0%

 * El % adicional por Eficiencia Energética en edificios de uso vivienda será del 5% en el caso de que se realice también una instalación renovable de generación eléctrica, con o sin acumulación, destinada al autoconsumo del edificio cuando su potencia instalada sea como mínimo del 30% de la potencia eléctrica demandada por los equipos de bomba de calor geotérmica.

Para el caso de empresas o entidades que desarrollen actividad comercial o mercantil, además, la ayuda máxima vendrá marcada por lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 651/2014 en función del tamaño de empresa y el coste subvencionable, según el siguiente cuadro:

 

LIMITE DE AYUDAS EN FUNCIÓN DEL TAMAÑO DE EMPRESA

(% Ayuda máxima sobre el coste subvencionable)

EFICIENCIA ENERGÉTICA

ENERGÍAS RENOVABLES

(Tipología 1, Subtipología 2.5 y Tipología 3)

(Subtipología 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4)

GRAN EMPRESA

MEDIANA EMPRESA

PEQUEÑA EMPRESA

GRAN EMPRESA

MEDIANA EMPRESA

PEQUEÑA EMPRESA

30%

40%

50%

45%

55%

65%

 

  1. Plazos

Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:

 

Plazo de presentación de solicitud

Inicio de los proyectos

Periodo subvencionable de gastos

Fecha máx. justificación de los proyectos

Desde el 17/12/2020 hasta 31/07/2021

A partir de la presentación de la solicitud

18 meses desde la fecha de notificación de la resolución concesión de las ayudas

3 meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones

7. Solicitud y documentación
    1. La solicitud se adecuará al modelo normalizado el cual se generará a través de la aplicación web de solicitud accesible en el apartado ‘Documentación anexa’, que incluirá las declaraciones responsables establecidas en el artículo 10 de la convocatoria.

      Documentación que debe acompañar a la solicitud, la cual deberá igualmente presentarse utilizando los mismos medios utilizados para la presentación de la solicitud:

      • Proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria técnica se justificará el cumplimiento de las exigencias básicas del Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación que sea de aplicación a la tipología para la que se solicita ayuda. Para el caso de la Opción A, el proyecto o memoria técnica presentada incluirá descripción de los apartados descritos en el modelo de memoria técnica, disponible en la página web de IVACE. Para el caso de la opción B, sólo será necesario presentar una memoria técnica según modelo disponible en la página web de IVACE, de acuerdo a la actuación a realizar.
      • Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior al 8 de agosto 2020.

      Para aquellas actuaciones con una inversión superior a 1.000.000 €, las entidades privadas deberán incluir en la memoria técnica o proyecto un plan específico de financiación donde se realice un análisis de la capacidad que tiene la entidad solicitante para acometerlo y en el que se detallen aspectos tales como relación entre coste del proyecto y balance general anual, coste del proyecto y fondo de maniobra, etc. En sustitución de este documento, las entidades públicas presentarán un documento en el que se refleje la existencia de una partida presupuestaria para la ejecución del proyecto objeto de subvención.

      • Documento de cuantía de ayuda solicitada, obtenido a partir de la hoja de cálculo facilitada en http://www.ivace.es.
      • Con carácter específico, dependiendo del tipo de persona o entidad que solicite la ayuda, deberá presentar el resto de documentación que se especifica en el artículo 10 de la convocatoria. Para facilitar la solicitud de ayudas, a modo de resumen, pueden consultar en el margen derecho de la web un documento pdf con la documentación a presentar en función del tipo de entidad solicitante.

      LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

      De acuerdo con el artículo 10 de la convocatoria, la tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la persona o entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad –o de persona física- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

      Asimismo, la persona o entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV 

      La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web.

     

    1. Honorarios de tramitación

    Los conceptos a tener en cuenta para la tramitación de las ayudas son:

    1. Tramitación propiamente dicha.
    2. Redacción de memoria técnica inicial y final de obra
    3. Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual registrado
    4. Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma propuesta (solo deberá estar registrado si se consigue calificación A). 

    Si estás interesado en realizar la solicitud de las ayudas para las obras de mejor de Eficiencia Energética en tu vivienda, contáctanos y estudiaremos tu caso en concreto.

    Te indicaremos la cuantía a percibir de subvención, así como los honorarios de tramitación de la misma, sin ningún tipo de compromiso.

    Contacta con nosotros en esvibar@gmail.com o 685 964 805, estaremos encantados de atenderte.

    1. Justificación de las ayudas

    Finalizadas las obras, se contará con un plazo máximo de 3 meses para entregar toda la documentación justificativa de la realización de las actuaciones

    Documentación a entregar para la justificación de las ayudas:

    1. Solicitud de pago según modelo normalizado.
    2. Facturas acreditativas de la inversión realizada.
    3. Justificantes de pagos: sólo se consideran válidos los justificantes de pago que acrediten que el pago se ha realizado por quien solicita la ayuda (transferencias bancarias, extracto bancario junto con copia de cheque nominativo, etc). No son válidos los pagos en efectivo, ni los ingresos bancarios.
    4. Copia de cuenta bancaria donde se desee percibir la ayuda. El peticionario deberá constar como titular de la misma.
    5. Solicitud de tres ofertas en los siguientes casos: Cuando el importe de un gasto subvencionable supere, IVA excluido, la cuantía de 39.999,99 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 14.999,99 euros en el supuesto de suministro o de servicios.
    6. Justificación del cumplimiento de difusión y publicidad. (Se deberá de disponer de una lona o cartel durante el proceso de la obra visible desde la vía pública, donde se indique que dicha actuación esta subvencionada por el programa PREE).
    7. Copia del contrato entre el promotor y la empresa constructora y/o instaladora.
    8. Declaración responsable de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables.
    9. Justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social: declaración responsable o permitir que IVACE lo consulte.
    10. Ayudas tipología 1: Certificado final de obra suscrito por el director/a de obra y director/a de ejecución de la obra, cuando sea preceptivo.
    11. Ayudas tipología 2: certificado de la instalación térmica, suscrito por el director/a de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de acuerdo con el RITE, cuando corresponda.
    12. Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones. Para la opción A deberá estar registrado.
    13. Declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria de la ayuda, en la que se haga constar el cumplimiento de la normativa relativa a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones e instalaciones digitales.
    14. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. Incluirá fotografías de los equipos.
    15. Para la Opción A y siempre que la ayuda concedida sea superior a 50.000 €, informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud de la ayuda, emitido por organismo de control o entidad de control acreditadas.